LA IMPUNIDAD: UNA AMENAZA PARA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO

 La impunidad: una amenaza para el sistema democrático.

Por: Miguel Antonio

El concepto de impunidad ha cobrado especial relevancia en la Comunidad Internacional, debido a las graves violaciones de los derechos humanos acontecidas a lo largo de la historia y que han quedado sin castigo.

La impunidad debe ser entendida como la “falta de castigo”, la ausencia de cumplimiento de la ley. Es decir, no importa la existencia de la tipificación del delito y su sanción, pues quien transgreda la ley está asegurado de que no será castigado. Esto genera un encadenamiento de diversos componentes que repercuten en ilegitimidad del sistema democrático, al existir personas que transgredan, instituciones que no hacen cumplir la ley existente, entes de seguridad que sopesan su actuación en función de que el delito no será castigado, entre otros.

El concepto no solo describe, en sentido estricto, un asunto legal, sino un fenómeno de dimensiones legales, sociales, culturales, psicológicas y hasta económicas”. A ello yo sólo agregaría que además de esas dimensiones o perfiles, la impunidad también tiene implicaciones en todos esos ámbitos; es decir, que sus consecuencias exceden en mucho de lo meramente jurídico. De hecho, sin adelantarme, conviene resaltar que no son extrañas ni injustificadas las valoraciones que sostienen que acabar con la impunidad es esencial para la salud y la calidad de la democracia.

La causa más común, porque es la que más hiere la sensibilidad colectiva, está representada por aquellos casos en que, siendo conocidos los autores, no se los persigue por razones de orden político, siempre abusivas y propias de Estados en los que la libertad ha sido encarcelada, la prensa silenciada, los tribunales prostituidos y el poder entregado en manos de una minoría sostenida por la coacción, el miedo y la cobardía general.

Si hacemos un análisis sobre el concepto objeto de estudio, nos encontraríamos con los siguientes elementos:

a) renuncia a la sanción penal a los violadores de los bienes jurídicos protegidos por propia voluntad o impuesto por la fuerza;

b) institucionalización de la injusticia por quienes están obligados a hacer justicia, esto es denegatoria de justicia.

c) por último, que sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto.

El fenómeno de la impunidad tiene doble vertiente: 1. la primera es aquella en que el delito no se hace del conocimiento de las autoridades y las mismas no tienen ningún indicador para saber de la perpetración del mismo; 2. la segunda es aquella en que, a pesar de existir un conocimiento del delito por parte de las autoridades, el mismo no es investigado para lograr la determinación del culpable y el conocimiento de la verdad de las circunstancias en que se cometió el delito o siendo investigado no es castigado por las autoridades sea en virtud de un acto de legislación que exima de responsabilidad penal al culpable o en virtud de una ley personal (sentencia o resolución) por medio de la cual se exime de la misma responsabilidad al culpable sin un fundamento jurídico válido.

A continuación, les presento algunos casos de violaciones, torturas, etc.  denunciados por organizaciones internacionales que luchan por los derechos humanos y que, a día de hoy, los responsables no se han enfrentado a ninguna responsabilidad ya sea civil como penal.

Ejemplo de ello es que en un informe de las naciones unidas sobre derechos humanos en 2015 hubo denuncias de que tropas de Guinea Ecuatorial que participaron en operaciones con fuerzas multinacionales en la República Centroafricana entre 2013 y 2014 abusaron sexualmente de niños en un campo para personas internamente desplazadas. El gobierno no investigó ni adoptó medidas contra los supuestos autores de estos delitos.

También hubo denuncias de que el gobierno o sus agentes llevaron a cabo homicidios arbitrarios o ilícito. Las fuerzas de seguridad emplearon fuerza excesiva, lo que dio lugar a varias muertes durante el torneo de fútbol de la Copa Africana de Naciones, realizado entre el 17 de enero y el 8 de febrero de 2015.


Comentarios

  1. Muy bueno, pero creo k no he visto la conclusión, no has sentenciado tu tesis, pero me gusta ☺️

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  2. 🤔Hmm, bastante fuerte, directo y verdadero. Sólo voy a corregir unas cuantas cosas. No puedes escribir Naciones Unidas en minúsculas, eso es, es...

    Por último, aunque ésta vez has intentado mencionar algunas fuentes, sigue habiendo cosas que están escritas sin las fuentes y recuerda que una información que obtienes de una sola persona (versión), no tiene que ser la única y verdadera, aunque esa persona sea tu padre o tu madre.

    Buen artículo. Keep it up!

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  3. gracias, chicos. pero el trabajo tiene una segunda parte al que recomiendo a que también lean

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  4. Un artículo un poco viejo ya, pues estamos finalizando marzo y es de febrero, no obstante el tema del que trata es una cuestión de actualidad, y por desgracia bastante arraigada en nuestra sociedad. Sin duda un artículo bastante informativo

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